O23042 - AMPLIACIÓN DE PLAZO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA


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Como parte de sus funciones, OSCE, como organismo técnico especializado, emite pronunciamientos sobre el sentido y los alcances de la normativa de contrataciones del Estado al amparo del literal n) del art. 52 de la norma de contrataciones. 

En esa línea, mediante la presente opinión, OSCE se ha pronunciado sobre la ampliación del plazo del contrato de supervisor de obra.

Para esto, se consulta ¿si cuando se aprueba una ampliación de plazo en el contrato de obra, independientemente de la causa, corresponderá aprobar una ampliación de plazo al contrato de supervisión?.

OSCE señala que como consecuencia de la aprobación de la ampliación de plazo del contrato de ejecución de obra (con independencia de la causal para esta aprobación), conforme a lo dispuesto en el art. 199.7 del reglamento, la Entidad amplía el contrato de supervisión de obra, toda vez que éste último, por su naturaleza, se encuentra directamente vinculado al contrato de ejecución de obra.

Fecha de Publicación: 15/08/2023

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