O24020 - SALDO DE OBRA DE CONTRATO RESUELTO


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Como parte de sus funciones, OSCE, como organismo técnico especializado, emite pronunciamientos sobre el sentido y los alcances de la normativa de contrataciones del Estado al amparo del literal n) del art. 52 de la norma de contrataciones. 

En esa línea, mediante la presente opinión, OSCE se ha pronunciado sobre la contratación del saldo de obra derivado de contrato resuelto, planteando ¿si la Entidad puede ejecutar el saldo de obra de un contrato resuelto y en sometido a controversia bajo el principio de interés?.

En relación a esta interrogante, se desarrolla que el art. 167° del Reglamento establece que cuando se resuelve un contrato o se declara su nulidad y existe la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones pendientes y aun dicho acto se encuentre sometido a algún medio de solución de controversia, la Entidad puede ejecutar las prestaciones pendientes según el procedimiento previsto.

Fecha de Publicación: 17/04/2024

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