O23127 - IMPEDIMENTOS


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Como parte de sus funciones, OSCE, como organismo técnico especializado, emite pronunciamientos sobre el sentido y los alcances de la normativa de contrataciones del Estado al amparo del literal n) del art. 52 de la norma de contrataciones. 

En esa línea, mediante la presente opinión, OSCE se ha pronunciado sobre impedimentos, siendo que se consulta ante el escenario de una persona jurídica con objeto social similar a una sancionada en la que comparte el mismo socio/accionista ¿en el caso de que este  integrante deje de ser socio/accionista de la primera persona jurídica, ya no se configura la inhabilitación del art. 11.s de la Ley?.

De manera concreta se menciona que la Ley es clara al mencionar que se entiende por integrantes a los representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares. Asimismo, precisa que para el caso de socios, accionistas o participacionistas, el impedimento es aplicable siempre que su participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.

Así, en relación con la consulta formulada, cabe señalar que el referido impedimento ha sido previsto para una persona jurídica que reúna las condiciones antes descritas (no pudiendo extenderse por analogía a supuestos distintos), es decir, que mantenga como integrante a alguna de las referidas personas. En ese sentido, cuando estas personas ya no formen parte de la persona jurídica, dicha desvinculación libera del referido impedimento a la mencionada persona jurídica.

Fecha de Publicación: 11/01/2024

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