Como parte de sus funciones, OSCE, como organismo técnico especializado, emite pronunciamientos sobre el sentido y los alcances de la normativa de contrataciones del Estado al amparo del literal n) del art. 52 de la norma de contrataciones.
En esa línea, mediante la presente opinión, OSCE se ha pronunciado sobre la subsanación de ofertas, siendo que se consulta, entre varios ¿si es subsanable la omisión de información en formatos y declaraciones distintas al plazo y precio?.
Y, en ese sentido, se señala que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento, la subsanación de la omisión advertida en los formatos o declaraciones juradas que conforman la oferta del postor -distintos a los referidos al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica- puede ser materia de subsanación, independientemente de que dichos formatos o declaraciones juradas correspondan o no a los Anexos de las Bases Estándar o que hayan sido presentados para acreditar el cumplimiento de alguna de las características, requisitos o condiciones previstos en las Bases del procedimiento de selección.
Fecha de Publicación: 11/01/2024
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